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Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Estas normas son el producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable en el mundo. Su propósito es estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.
Las NIC, son un conjunto de normas o leyes que establecen que información se debe presentarse en los estados financieros, y la forma en que dicha información debe aparecer. Ellas son normas que, de acuerdo con sus experiencias comerciales, los especialistas han considerado importante en la presentación de la información financiera. Rigen la calidad y están orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (antes International Accounting Standards Committee).
Nómina - aportes para pensiones. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones y ampliar la cobertura de protección a la población que carece de un sistema de pensiones.
Nómina - aportes para salud. Los siguientes son los aportes obligatorios:
Nómina - apropiaciones. Al liquidar la nómina mensual, el empleador debe calcular los causados, de acuerdo con la legislación vigente.
Nómina - auxilio de transporte. Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte; cuya cuantía es determinada en la legislación vigente.
Nómina - cesantías. Todo trabajador que haya laborado por lo menos un mes, tiene derecho a una cesantía equivalente a un salario promedio mensual devengado por cada año, y proporcionalmente por fracción.
Nómina - comisiones. Usualmente, el empleador contrata vendedores con un salario básico y un porcentaje sobre ventas el cual se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. La fórmula para liquidar las comisiones es: Comisión = valor ventas x porcentaje sobre ventas.
Nómina - deducciones. Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Además, previa autorización escrita del trabajador puede descontar cuotas voluntarias para sindicatos, fondos de empleados y cooperativas, préstamos bancarios por libranza y otros.
Nómina - descuentos voluntarios de nómina. Comprenden los que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, etc.
Nómina - formato de la nómina. El formato de nómina contiene los siguientes elementos:
Primera parte:
Segunda parte:
Nómina - intereses sobre cesantías. El trabajador tiene derecho a percibir intereses sobre el valor de la cesantía causada, a razón del 1% mensual.
Nómina - jornadas especiales de 6 horas diarias. En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir del 1 de enero de 1991, en las cuales las partes acuerdan que el trabajador laborará en turnos de trabajo sucesivos sin exceder de 6 horas al día y 36 a la semana, esos trabajadores no tienen derecho a recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos. Tendrán derecho a un día de descanso remunerado por los turnos trabajados en dominical o festivo y devengarán un salario similar al que devenga el trabajador de 8 horas diarias.
Nómina - liquidación cesantías. Para liquidar las cesantías se aplica la siguiente fórmula: Básico x No. de días trabajados / 360.
Nómina - liquidación de aportes de pensión. El aporte para pensión es el 13,5%, del cual el 25% está a cargo del trabajador y el 75% a cargo del empleador. La liquidación de aportes de pensión incluye:
Nómina - liquidación de la nómina. La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.
Nómina - liquidación de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales se liquidan y se pagan cuando se termina el contrato o en una fecha determinada, de acuerdo con la legislación. Para contabilizar el pago se debita la cuenta de provisiones para obligaciones laborales, se acredita bancos y al final del mes se hace el ajuste, si es necesario. El valor de la provisión debe causarse mensualmente y registrarse en la cuenta para obligaciones laborales, al cierre del periodo contable. Una vez efectuados los ajustes a las liquidaciones mensuales, se trasladan los saldos del periodo a las cuentas de prestaciones sociales consolidadas: cesantías, primas, intereses y vacaciones.
Nómina - liquidación de trabajo extra, dominical o festivo. Los porcentajes y factores para liquidar las horas extras son los siguientes:
fórmulas:
Nómina - liquidación de trabajo ordinario. Para establecer el valor del día ordinario y la hora ordinaria, se aplican las fórmulas:
Nómina - neto pagado. Es el valor que el empleador debe pagar al trabajador una vez descontados los aportes de rigor.
Nómina - otros tipos de salario. Cuando contrata personal, el empleador puede ofrecer, además del sueldo y las comisiones, bonificaciones ordinarias, primas permanentes o gastos de manutención para los viajeros, todo lo cual constituye salario.
Nómina - pago a terceros. De acuerdo con el calendario de cada entidad, en la fecha de pago el empleador efectúa los asientos contables correspondientes a los pagos a personas ajenas a la empresa.
Nómina - prima de servicios. En virtud del contrato de trabajo, en los meses de junio y diciembre, el empleador debe liquidar y pagar la prima de servicios correspondiente a los trabajadores que tengan este derecho.
Nómina - retención en la fuente. Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores por concepto del impuesto causado sobre el 70% de los pagos gravables originados en la relación laboral, de acuerdo con la tabla que anualmente publica la DIAN. Para determinar el valor correspondiente a la retención en la fuente sobre salarios, se toma el valor mensual devengado por cada trabajador, descontando el 30% que es exento, y al 70% restante se le aplica el impuesto determinado en la tabla.
Nómina - salario básico. Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos. La jornada de trabajo es la que convengan las partes y cuya duración máxima legal es de 8 horas al día y 48 a la semana, salvo algunas excepciones.
Nómina - salario mínimo legal. Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
Nómina - sistema general de pensiones. Posee las siguientes características:
Nómina - trabajo diurno y trabajo nocturno. El trabajo diurno está comprendido entre las 6 a.m. y las 6 p.m. El trabajo nocturno está comprendido entre las 6 p.m. y las 6 a.m. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, por las horas trabajadas.
Nómina - vacaciones. Cuando se cumple un año de labores, el trabajador tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones liquidadas sobre el último salario devengado.
Nómina - valor devengado. Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario. Según el Código Sustantivo del Trabajo, constituye salario, no sólo la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie y como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas y comisiones.
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